Se otorgará el derecho a la prestación de Asistencia Domiciliaria, cuando las necesidades de asistencia se originen o sean consecuencia directa de una urgencia en el domicilio declarado por el asociado.
Eventuales cambios de domicilio, deberán ser fehacientemente informados por el asociado siempre con anterioridad a cualquier solicitud de asistencia.
La condición de urgencia estará determinada por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato, y deberá responder a los siguientes criterios:
- Límite de quince (15) servicios por cada año, tres (3) servicios por rubro cubierto: plomería, cristalería, cerrajería, electricidad, gas.
- Tope de reintegro de $2000 (dos mil pesos) por trabajo realizado.
Para cada rubro, constituirán urgencias con cobertura las detalladas a continuación.
Plomería
En caso de rotura de cañerías embutidas, llaves, u otras instalaciones fijas de agua en la vivienda asegurada.
Cristalería
En caso de rotura de vidrios o cristales de puertas o ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda.
Cerrajería
En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental y que haga imposible el acceso a la vivienda.
Electricidad
En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la vivienda asegurada o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma.
Gas
En caso de rotura de cañerías u otras instalaciones fijas de gas a la vista en la vivienda asegurada.
REINTEGROS
Únicamente serán aceptadas para su evaluación las solicitudes de reintegros que se presenten dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha del siniestro. En todos los casos, el beneficiario deberá suministrar la documentación que acredite la causa y el monto del gasto en que incurrió.