asistencia integral
ante fallecimiento

 
 

Buscamos llevar tranquilidad a la familia en un momento doloroso. Por eso, otorgamos una prestación integral que incluye, desde la realización del servicio de sepelio, la cobertura económica de los gastos de inhumación para cementerio municipal y/o privado1 o de los gastos por el servicio de cremación2, la obtención de la documentación habitual y la contención directa a los familiares las 24 horas, los 365 días del año.

1Incluye la licencia del cementerio, el título de inhumación, el gasto por sellados tanto para tierra, nicho, bóveda o cremación, y el gasto de arrendamiento del primer año para nicho y tierra.
Se excluyen gastos administrativos y de apertura de parcelas en cementerios privados.

2Incluye la entrega de una urna básica.

¿CÓMO ACCEDER AL BENEFICIO?

1. El familiar del asociado deberá comunicarse al Centro de Atención al Asociado, 0800-999-2005 (opción 1) como la única vía para la obtención del beneficio, sin restricciones de días u horarios (disponible las 24 horas, los 365 días del año) para informar el fallecimiento. A la vez, se dispone el siguiente número celular de respaldo para el Servicio de Guardia: 011-15-2311-8922

2. El Centro de Atención al Asociado asignará un prestador para el servicio de sepelios más cercano o conveniente y le informará al familiar acerca de la cobertura de gastos de inhumación o cremación, según corresponda.

3. Un coordinador de La Recíproca trabajará en conjunto con la prestadora, acompañando a los familiares y supervisando el servicio hasta su finalización.

¿A quiénes incluye el beneficio?

La Asistencia Integral Ante Fallecimiento (A.I.A.F.) se brinda ante el fallecimiento del asociado titular, cónyuge/pareja adherido/a mediante cuota social, hijos menores de 21 años e hijos discapacitados sin límite de edad.

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Tipo de servicio

Incluido en la cuota social.

Descripción

El beneficio es que el familiar del asociado NO tenga que afrontar económicamente los gastos de sepelio en el doloroso momento de la pérdida de su ser querido, y se sienta asistido y acompañado. Por eso, otorgamos una prestación integral, la cual incluye: la realización del servicio de sepelio y los trámites para la obtención de la documentación habitual. Destacando que no deberán abonar los gastos de inhumación y cremación.

Brindamos la contención directa a los familiares las 24 horas, los 365 días del año.

El beneficio se implementa a través del prestador llamado Sol Naciente.

A quiénes se brinda

La prestación se brindará a:

  • Asociado titular.
  • Cónyuge o pareja adherido/a mediante cuota social.
  • Hijos menores de 21 años e hijos discapacitados sin límites de edad.
  • Hijos mayores de 21 años y padres adheridos mediante cuota social.

Cómo se accede

El familiar del asociado deberá comunicarse al 0800-999-2005 (opción 1) como LA ÚNICA VIA PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO, sin restricciones de días u horarios (disponible las 24hs, los 365 días del año) para informar el fallecimiento, momento en el cual se le asignará un prestador donde realizar el servicio de sepelios más cercano o conveniente, y le informará al familiar acerca de la cobertura de gastos de inhumación o cremación, según corresponda. A la vez, se dispone el siguiente número celular de respaldo para el Servicio de Guardia: 011-15-2311-8922

Un coordinador de La Recíproca trabajará en conjunto con la prestadora, acompañando a los familiares y supervisando el servicio hasta su finalización.

Detalles de la prestación

Los beneficios de la prestación son los siguientes:

  • • Traslado sin cargo, desde donde se haya producido el fallecimiento hasta el lugar del velatorio o hasta el cementerio donde se realizará la inhumación. Se toma una distancia no mayor a 30 km; superada esta distancia, la diferencia es a cargo de la familia.
  • • Ataúd, bóveda o bovedilla, ocho manijas, incluye todos los tamaños (normal, grande, extra-large y vaca), color caoba o imitación nogal, con o sin caja metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, labrado de placa de identificación, con cruz eucarística o estrella de David.
  • • Sala velatoria o capilla ardiente en domicilio.
  • • Coche fúnebre, coche porta corona y dos autos de acompañamiento.
  • • Trámites en registro civil y municipalidad, y copias legalizadas del acta/certificado de defunción, incluyendo los instrumentos legales de inhumación. Se entrega toda la documentación al familiar.
  • • Responso en cementerio.
  • • Adicionales optativos a cargo del asociado. Pueden ser: mejoras en categoría del cajón y/o en la sala velatoria, sumar autos de acompañantes, traslados a una localidad que no sea donde reside el fallecido.
  • • Cuando el asociado fallece fuera de la localidad donde reside (debiendo constar dicho domicilio en nuestra base de datos), se reconocerá el gasto de traslado del cuerpo desde el lugar de fallecimiento hasta la localidad de residencia, válido para el ámbito de la provincia de Buenos Aires con tope máximo de 1.000 kilómetros. La cobertura del gasto puede ser en forma directa o por reintegro luego de abonado el mismo por parte del familiar a cargo. En este último caso, la cobertura del gasto se realizará contra entrega de comprobante oficial emitido por la empresa que realizó el traslado (el importe a reintegrarse queda sujeto a la aprobación de Comisión Directiva). La guardia de sepelio de La Recíproca coordinará con el familiar el procedimiento a seguir para obtener la cobertura por el gasto de traslado.
  • • A partir del 01/01/2018 se incorpora la cobertura de gastos de inhumación y cremación en cementerios municipales y/o privados, según los siguientes detalles:
    • • Se incluyen:
      1. 1. Licencia del cementerio.
      2. 2. Título de inhumación.
      3. 3. Gasto por sellados tanto para tierra, nicho, bóveda o cremación.
      4. 4. Gasto de arrendamiento del primer año para nicho y tierra.
      5. 5. Urna básica en caso de cremación.
    • • Se excluyen:
      • 1. Los gastos administrativos y de apertura de parcelas en cementerios privados.
      • 2. Los gastos inherentes para el ingreso del fallecido en otra jurisdicción (Foránea).

Consideraciones especiales

  • • No se trata de un subsidio o reintegro que se tramita a posteriori, sino que es una prestación inmediata que se debe solicitar al momento del fallecimiento del asociado.
  • • Si el familiar no informara al Centro de Atención al Asociado el fallecimiento al momento del deceso del asociado, y contratara el servicio en forma particular, no podrá acceder al beneficio (no hay reintegro por omisión de la cobertura).
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