SUBSIDIO POR
CONTINGENCIAS ESPECIALES

 
 

Brindamos una ayuda económica para aquellos casos en los que te encuentres sin percibir haberes tras agotar las licencias por enfermedades prolongadas y también ante hechos fortuitos como incendios o inundaciones.

¿CÓMO ACCEDER AL BENEFICIO?

1. El asociado deberá comunicarse al Centro de Atención al Asociado, 0800-999-2005 (opción 3), y declarar la necesidad o ayuda económica. De encuadrar dentro de la cobertura, se le informará el procedimiento para poder hacer efectivo el beneficio.

¿A quiénes incluye el beneficio?

El beneficio está destinado únicamente al asociado titular.

¿Todavía no estás asociado? Completá el siguiente formulario para ser contactado por un Asesor. Quiero saber más

Tipo de servicio

Incluido en la cuota social.

Descripción

Es un beneficio basado en otorgar una ayuda económica o subsidio a los asociados que NO perciben haberes como consecuencia de una licencia por enfermedad, habiendo agotado los beneficios que les brinda el Banco en esta situación, y excepcionalmente, una asistencia económica ante hechos fortuitos como inundación o incendio.

A quiénes se brinda

La prestación se brindará a:

  • • Asociado titular.

Cómo se accede

Cuando un asociado se encuentra atravesando una situación contemplada en el presente beneficio, deberá comunicarse al Centro de Atención al Asociado, 0800-999-2005 (opción 3), y declarar la necesidad o ayuda económica. De encuadrar dentro de la cobertura, se le informará el procedimiento para poder hacer efectivo el beneficio.

Detalles de la prestación

Los beneficios de la prestación son los siguientes:

  • • Ayuda económica por licencia por enfermedad: el asociado tras haber agotado los plazos de licencia con el Banco, recién se encuentra en condiciones de solicitar el subsidio por contingencia a La Recíproca. Esta ayuda se otorga por seis meses con opción de extenderse por otros seis meses más; o bien, cancelarse si se regulariza la situación del asociado.
  • • Ayuda económica ante una causa de fuerza mayor, como ser el incendio o inundación, parcial o total, de la vivienda del asociado. La Comisión Directiva analiza la situación y aprueba el pago de una suma fija por única vez; tras contrastarse el hecho junto con el servicio interno de Asistentes Sociales del propio Banco o de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del B.P.B.A.

Consideraciones especiales

  • • El beneficio por licencias por enfermedad alcanza solamente al asociado titular en actividad.
  • • Ante casos excepcionales (como ser incendio, inundaciones), pueden tener alcance tanto los empleados en actividad, así como también jubilados o pensionados.
  • • La cobertura no tiene alcance a casos producto de problemas económicos familiares, como ser renovación de alquiler de vivienda, mejoras de viviendas, etc.
  • • La solicitud deberá ser acompañada de un informe emitido por el servicio interno de Asistentes Sociales del Banco o la Caja de Jubilaciones del Banco, de corresponder.
  • • Recibida la documentación, la Comisión Directiva analizará la situación y resolverá la aprobación del otorgamiento del subsidio.
  • • El Área de Asociados de La Recíproca informará la resolución del caso.
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